El Real Decreto 487/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
En el mismo, se establecen ciertas obligaciones dirigidas al empresario, tales como:
Adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas.
Proporcionar a los trabajadores los medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación.
Garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas.
Garantizar el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga una manipulación manual de cargas y concurran algunos de los elementos o factores contemplados en el anexo.
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